¿Cómo se tramita un contrato público y en qué fases del procedimiento podemos incluir cláusulas sociales?
Al hablar de contratación pública debemos siempre referirnos a un proceso compuesto de sucesivas fases, todas ellas necesarias para la correcta adjudicación y ejecución de un contrato público.

Aunque su tramitación pueda parecer compleja, en realidad debemos contemplarla desde una perspectiva lógica y sencilla, pues si bien es cierto que el procedimiento se compone de numerosos pasos -que por supuesto deben respetarse-, en realidad su contenido obedece a cuestiones de sentido común: ¿qué se quiere contratar y con qué características? ¿hay partida presupuestaria? ¿qué empresas están capacitadas para ejecutar el contrato? ¿qué sistema de adjudicación es el más apropiado? ¿cómo se selecciona y puntúa a los licitadores? ¿qué obligaciones se les exige?

Para una mejor comprensión del procedimiento, resumimos en el siguiente cuadro el proceso en cuatro fases, que a su vez implica diversas actuaciones:

 
FASE PREPARATORIA:

• Aprobación inicial de la instrucción del expediente.
Determinación de la necesidad e idoneidad del contrato.
• Determinación del objeto del contrato: qué se va a contratar.
• Fiscalización previa y acreditación de crédito presupuestario por el órgano interventor.
• Nombramiento de la Mesa o el órgano de contratación.

FASE DE REDACCIÓN DEL PLIEGO:

Redacción del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en su caso del Pliego de Prescripciones Técnicas:

• Redacción del proyecto de obra si procede.
• Prohibiciones para contratar.
Requisitos de solvencia técnica y financiera.
Elección del procedimiento y la forma de adjudicación.
• Fijación del presupuesto y el plazo de ejecución.
Selección de los criterios de adjudicación.
Indicación de criterios de preferencia.
• Establecimiento de derechos y deberes.
• Indicación de prescripciones técnicas.
Señalamiento de condiciones de ejecución.
• Previsión de incumplimientos: penalizaciones y sanciones.
• Causas de resolución del contrato.
• Aprobación del expediente.
• Publicación oficial, en prensa o invitaciones a licitadores.

FASE DE ADJUDICACIÓN:

• Redacción y presentación de las proposiciones por los licitadores, lo que incluye:

-Documentación acreditativa de la capacidad técnica y financiera.
-Propuesta Técnica.
-Propuesta Económica.

• Aportación de la fianza provisional.
• Apertura de las proposiciones en acto público.
• Evaluación de la capacidad técnica y admisión de los licitadores.
• Evaluación de las propuestas técnicas, previos informes técnicos.
• Evaluación de la oferta económica.
• Propuesta de adjudicación por la Mesa o el órgano de Contratación.
• Adjudicación definitiva por el órgano competente.
• Publicación en Boletín Oficial si procede.

FASE DE EJECUCIÓN:

• Formalización del contrato.
• Establecimiento de garantía definitiva.
• Cumplimiento de las obligaciones establecidas en las cláusulas administrativas y las prescripciones técnicas.
• Abono y en su caso revisión de precios.
• Dirección y supervisión. Certificaciones o informes.
• Recepción de las obras.
• Terminación del contrato.
• Retirada de la fianza.


El eje central de la contratación administrativa lo constituye la elaboración y redacción del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (Articulo 99 LCSP) y del Pliego de Prescripciones Técnicas (Artículo 100 LCSP).

Así pues, al igual que el texto de un contrato privado incluye todas las obligaciones y derechos que suscriben las partes, en el caso de la contratación pública, todo lo referido a la adjudicación, el contenido y la ejecución del contrato debe señalarse en los Pliegos (con la excepción de los contratos menores, que no precisan de pliegos), y por lo tanto en ellos deben señalarse los criterios sociales.

Las cláusulas además, pueden incluirse en distintos momentos del procedimiento de adjudicación, siendo los más recomendables aquellos señalados con negrita en el cuadro anterior:

En la determinación del objeto del contrato, el órgano de contratación puede incluir características sociales. Por ejemplo: Ejecución de un contrato de limpieza a través de la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social.

En los requisitos de solvencia técnica y para aquellos contratos cuya ejecución implique un contenido relativo a la inserción sociolaboral, podrá exigirse a los licitadores que acrediten su experiencia y capacitación en la materia.

Al elegir el procedimiento de adjudicación del contrato podrá establecerse que se tratará de un contrato reservado, por lo que solamente podrán participar en la licitación las Empresas de Inserción.

Entre los criterios de adjudicación, podremos incluir que se puntúe a aquellas empresas que contraten un determinado porcentaje de trabajadores en situación de exclusión social o que se valorará la subcontratación de un porcentaje del presupuesto de ejecución del contrato con Empresas de Inserción.

Como criterio de preferencia será posible incorporar una cláusula específica que advierta de la preferencia en la adjudicación de los contratos para las proposiciones presentadas por aquellas empresas dedicadas a la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social.

En las condiciones de ejecución, podrá indicarse la obligatoriedad para el adjudicatario de contratar para la ejecución del contrato a un determinado número de personas en riesgo de exclusión, o la obligación de subcontratar cierto importe presupuestario con Empresas de Inserción.
Es muy importante tener en cuenta que todas y cada una de las cláusulas sociales son compatibles entre sí y en ningún caso excluyentes, ya que abordan diferentes aspectos del proceso de contratación, por lo tanto podemos incorporar una de ellas, varias e incluso todas simultáneamente en el mismo Pliego.